Constitución Política del Estado de Aguascalientes

CAPITULO XI - DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

(Reformada su denominación mediante decreto No. 217, publicado el 17 de agosto de 2015)

(Reformada su denominación mediante decreto No. 18, publicado el 28 de diciembre de 2010)

Del Secretario General de Gobierno

(Reformado mediante decreto No. 217, publicado el 17 de agosto de 2015)

(Reformado mediante decreto No. 18, publicado el 28 de diciembre de 2010)

Artículo 48.- Para el Despacho de los negocios de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la designación;

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

III.- Ser mayor de 30 años.

(Reformado mediante decreto No. 217, publicado el 17 de agosto de 2015)

(Reformado mediante decreto No. 18, publicado el 28 de diciembre de 2010)

Artículo 49.- Todos los despachos del Gobernador deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno.

(Reformado mediante decreto No. 217, publicado el 17 de agosto de 2015)

(Reformado mediante decreto No. 18, publicado el 28 de diciembre de 2010)

Artículo 50.- Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla deberá firmar los despachos del Gobernador.

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