Constitución Política del Estado de Baja California Sur

CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 128.- Los bienes que integran el Patrimonio Municipal son:

I. De dominio público; y

II. De dominio privado.

Artículo 129.- Son bienes del dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público; y

III. Los muebles normalmente insustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otros de igual naturaleza, que no sean del dominio de la Federación o del Estado.

Artículo 130.- Son bienes de dominio privado los que le pertenecen en propiedad y los que en lo futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del Artículo anterior.

Artículo 131.- Los bienes de dominio público Municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.

Artículo 132.- Los bienes de dominio privado podrán ser enajenados mediante acuerdo del Ayuntamiento.

  1. << CAPITULO III
  2. CAPITULO V >>