Constitución Política del Estado de Baja California Sur

SECCION II - DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Del Presidente Municipal

Artículo 150.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

Artículo 151.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

I. Cumplir y proveer a la observancia de las Leyes Federales y Estatales;

II. Ejecutar los Acuerdos y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y darle cuenta de ello;

III. Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones;

IV. Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe detallado sobre el estado que guarde la Administración Pública Municipal;

V. Proponer al Ayuntamiento la asignación de Comisiones de Gobierno y administración entre los Regidores;

VI. Nombrar y remover a los Delegados, Subdelegados, Alcaldes y personal de policía y administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

VII. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior;

(Fe de erratas al decreto No. 2314, publicada el 14 de enero de 2016)

(Reformada [N.E. Primer párrafo, la reforma se integra de conformidad con el artículo único] mediante decreto No. 2314, publicado el 20 de diciembre de 2015)

VIII.-Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.

La Policía Preventiva Municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita, en casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

IX. Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días;

X. Vigilar que los Delegados y Subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al Ayuntamiento;

XI. Remitir ejemplares a las autoridades del Municipio y Estatales, de las Leyes, Decretos y demás disposiciones, autorizados con su firma y la del Secretario, con la fecha de su publicación; y

(Derogada mediante decreto No. 2314, publicado el 20 de diciembre de 2015)

XII.-Derogada

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