Constitución Política del Estado de Baja California Sur

SECCION IV - DE LOS REGIDORES

De los Regidores

Artículo 153.- Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del Ayuntamiento y las demás que les confiera la Ley Orgánica.

También son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;

II. Someter a consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia; y

III. Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados.

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