Constitución Política del Estado de Baja California

CAPÍTULO II - DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN

De la Inviolabilidad de esta Constitución

Artículo 113.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión o estado grave de emergencia se interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno surgido en contravención a los principios que ella contiene, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.

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