Constitución Política del Estado de Baja California

CAPÍTULO V - DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

De los Habitantes del Estado y de sus Derechos y Obligaciones

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto No. 171, publicado el 19 de enero de 2018)

(Reformado [N.E. Republicado primer párrafo] mediante decreto No. 183, publicado el 31 de diciembre de 2014)

(Reformado [N.E. Republicado primer párrafo] mediante decreto No. 131, publicado el 28 de noviembre de 2014)

Artículo 8.- Son derechos de los Habitantes del Estado:

(Reformada mediante decreto No. 171, publicado el 19 de enero de 2018)

I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;

(Reformada mediante decreto No. 171, publicado el 19 de enero de 2018)

(Reformada mediante decreto No. 131, publicado el 28 de noviembre de 2014)

III. Si son extranjeros, gozaran de los derechos humanos y las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso los extranjeros gozarán de derechos políticos; y,

VI.- Si son personas menores de dieciocho años de edad, tendrán los siguientes derechos:

(Reformado mediante decreto No. 105, publicado el 19 de septiembre de 2014)

(Reformado mediante decreto No. 310, publicado el 19 de octubre de 2012)

a) Vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, la formación integral en el amor a la nación, en la democracia como sistema de vida fundada en el respeto a la dignidad humana y en el principio de la solidaridad social, así como a ser protegidos y asistidos contra cualquier forma de sustracción del seno de la familia sin el debido proceso, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad. Para lo cual el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

b) Que el Estado les garantice de manera subsidiaria la protección nutricional, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley.

c) Si son menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

d) Si son adolescentes que se encuentran entre doce años de edad y menores dieciocho años, sujetos a un procedimiento por la comisión de conductas tipificadas como delito, se observará la garantía del debido proceso legal en instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para ellos, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

(Reformado [N.E. Adicionado] mediante decreto No. 207, publicado el 13 de febrero de 2015)

e).- Tienen derecho a la identidad y a ser registrados de manera inmediata a su nacimiento, para lo cual las autoridades garantizarán el cumplimiento de estos derechos y expedirán gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(Adicionada mediante decreto No. 183, publicado el 31 de diciembre de 2014)

VII.- Las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio, asistencia y seguridad social e igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor calidad de vida, en los términos y condiciones que dispongan las leyes.

El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán prever en sus Planes de Desarrollo las políticas públicas que brinden una atención integral a las personas adultas mayores.

(Reformado [N.E. Recorrido] mediante decreto No. 207, publicado el 13 de febrero de 2015)

(Adicionado mediante decreto No. 310, publicado el 19 de octubre de 2012)

El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario, expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Si son mexicanos, las que se señalan en el artículo 31 de la Constitución General de la República y en la presente;

II. Si además de mexicanos, son ciudadanos, las contenidas en los Artículos 5, 31 y 36 de la Constitución General de la República, las que señala la presente Constitución y las que establezca la Ley;

III. Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución General de la República, en la del Estado y en las disposiciones legales que de ambas emanen; sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado;

IV. Si son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral;

V. Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.

Artículo 10.- Los derechos de ciudadanos se pierden y suspenden, respectivamente, en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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