Constitución Política del Estado de Baja California

CAPÍTULO III - DE LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

DE LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

(Reformado mediante decreto No. 112, publicado el 17 de octubre de 2014)

Artículo 68.- El Tribunal de Justicia Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal y como órgano constitucional autónomo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Tribunal de Justicia Electoral como órgano jurisdiccional especializado en materia electoral con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.

El Tribunal de Justicia Electoral se integrará por tres Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la Constitución Federal y la Ley General de la materia. Los magistrados electorales permanecerán en su encargo durante siete años.

Todas las sesiones del Tribunal serán públicas.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su adecuado funcionamiento.

(Adicionado [N.E. Reformado con su denominación] mediante decreto No. 289, publicado el 12 de junio de 2015)