Constitución Política del Estado de Baja California

CAPÍTULO UNICO - DEL PODER PÚBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL

Del Poder Público y de la Forma de Gobierno Estatal y Municipal

(Reformado [N.E. Republicado] mediante decreto No. 170, publicado el 19 de enero de 2018)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 16, publicado el 6 de enero de 2017)

ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana, representativa, democrática, laica y popular.

El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.

(Reformado mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

No pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.

(Reformado mediante decreto No. 195, publicado el 11 de mayo de 2012)

(Reformado mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad, la sustentabilidad ambiental y la competitividad.

(Adicionado mediante decreto No. 195, publicado el 11 de mayo de 2012)

La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(Reformado mediante decreto No. 582, publicado el 7 de octubre de 2016)

(Reformado [N.E. Reubicado] mediante decreto No. 74, publicado el 1 de agosto de 2014)2

(Reformado mediante decreto No. 195, publicado el 11 de mayo de 2012)

Las leyes facultarán al Ejecutivo a establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación del desarrollo; y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas a los planes y los programas de desarrollo.

(N.E. Recorrido mediante decreto No. 74, publicado el 1 de agosto de 2014)

(Reformado mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos.

(Adicionado mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.

(Adicionado mediante decreto No. 195, publicado el 11 de mayo de 2012)

La planeación estatal del desarrollo es un medio para el eficiente y eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales con relación al desarrollo integral de la entidad y tenderá a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Baja California.

(Reformado [N.E. Adicionado mediante decreto No. 583, publicado el 7 de noviembre de 2016)

El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán las medidas necesarias para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y las ciudades, con el objeto de garantizar un desarrollo urbano sustentable para elevar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Reformado [N.E. Republicado] mediante decreto No. 583, publicado el 7 de noviembre de 2016)

(Adicionado mediante decreto No. 74, publicado el 1 de agosto de 2014)

Corresponde al Ejecutivo del Estado, así como a los Gobiernos Municipales, en los términos que dispongan las leyes, coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a efecto de dar seguimiento a las recomendaciones en los rubros de medición de la pobreza y evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales crearán los órganos de coordinación que correspondan para la evaluación de las políticas de desarrollo social en el Estado.

(Reformado [N.E. Adicionado] mediante decreto No. 170, publicado el 19 de enero de 2018)

El Ejecutivo del Estado, en los términos que dispongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las leyes relacionadas con el Desarrollo Social y la producción de alimentos, promoverá políticas públicas, reconociendo que la producción de alimentos, su distribución y procesamiento para el consumo humano, se consideran como una actividad de carácter estratégico. Por tanto, el Ejecutivo del Estado establecerá una coordinación efectiva con el gobierno federal para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso a la producción agropecuaria.

(N.E. Adicionado mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)