Constitución Política del Estado de Campeche

CAPÍTULO X - RESIDENCIA DE LOS PODERES

Residencia de los Poderes

Artículo 28.- Los Poderes residirán en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Capital del Estado, salvo en el caso de que, por razones fundadas decrete el Congreso cambiar la residencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de esta Constitución.

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