Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará: I. De los bienes que pertenezcan al mismo; II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales; III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley; IV. De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.

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  • ARTICULO 162. El Congreso expedirá las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos.

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  • ARTICULO 163. El año fiscal para el Estado y los municipios se contará del 1º. de enero al 31 de diciembre de cada año.

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  • ARTICULO 164. Si el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las leyes de ingresos del Estado o de los municipios, así como el presupuesto de egresos del Estado, continuarán rigiendo las leyes o el presupuesto que estuvieren vigentes.

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  • ARTICULO 165. Derogado.

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  • ARTICULO 166. El Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal Estatal Electoral, el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por conducto de sus respectivos presidentes, comunicarán oportunamente al Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos para cada año fiscal, a fin de que sin modificación alguna lo presente al Congreso.

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  • ARTICULO 167. Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el Secretario de Finanzas y Administración deberá dar aviso al Gobernador para que éste promueva lo conducente.

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  • ARTICULO 168. El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.

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  • ARTICULO 169. La ley determinará las atribuciones de la dependencia encargada de las finanzas públicas del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007] .

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