Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN
  • ARTICULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización es el conjunto de procesos y obligaciones que asume e integra el Estado, los Municipios, cualquier persona física o moral y a todo ente que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, así como los órganos encargados de la auditoría y fiscalización con el objetivo de transparentar el ingreso, el ejercicio presupuestal y el gasto. Deberá coadyuvar al desarrollo permanente en la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión pública y obligará de manera permanente la rendición de cuentas.

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  • ARTICULO 171. La cuenta pública estatal y municipal será trimestral y anual. La cuenta trimestral debe presentarse ante el Congreso a más tardar el mes siguiente de vencido el período que corresponda. La cuenta anual del estado y municipio debe presentarse ante el Congreso dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminación del período que corresponda, respectivamente.

    La cuenta pública anual y trimestral del Gobierno del Estado integrará los estados financieros, contables y presupuestales de los tres poderes, de los organismos autónomos por disposición constitucional y de las entidades de la administración pública paraestatal.

    La cuenta pública anual y trimestral de los municipios integrará los estados financieros, contables y presupuestales de la administración pública municipal y paramunicipal.

    Los tres poderes, los organismos autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal, los municipios y los organismos paramunicipales, deberán llevar su contabilidad conforme a las disposiciones que establezca la ley. Éstos, así como cualquier persona física o moral y cualquier ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación, deberán poner, sin excusa alguna, a disposición de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, del Congreso la información y documentación correspondiente.

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  • ARTICULO 172. La cuenta pública anual de gobierno del estado y de los municipios, deberán quedar auditadas en los plazos y términos que establezca la Ley y el Programa anual de Auditoría. La falta de cumplimiento de este precepto será causa grave de responsabilidad en los términos de la Ley.

    La Auditoría Superior del Estado rendirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso, informe técnico de resultados derivado de la auditoría realizada dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiese concluido la misma; a su vez la Comisión dispondrá de dos meses para presentar ante el pleno el dictamen correspondiente.

    El titular de la Auditoría Superior del Estado, presentará al Pleno del Congreso en la tercera sesión del período ordinario, un informe del estado que guarda la auditoría de la cuenta pública estatal y municipal y de los estados financieros señalados en la fracción VII del artículo 64 de esta Constitución así como de las acciones de responsabilidades iniciadas y su estado.

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