Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

  • Artículo 108. Al Ministerio Público como representante de la sociedad, le compete, a través de sus agentes, la investigación y persecución de los delitos del orden común ante los tribunales, con el auxilio de la Policía Ministerial y de los Servicios Periciales, que estarán bajo su autoridad y mando inmediato, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 109. La ley y los reglamentos que de ella emanen, organizarán la Institución del Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, en una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que se denominará Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 110. El Ministerio Público estará presidido por el Procurador General de Justicia del Estado, quien será, además, el titular de la Dependencia, el consejero Jurídico del Gobierno y Representante del Gobierno del Estado en los asuntos que le encomienden las leyes o expresamente el Gobernador.

    El Procurador General de Justicia del Estado, será designado por el Gobernador con la ratificación del Congreso del Estado o, en sus recesos, de la Diputación Permanente. Antes de tomar posesión de su cargo, deberá rendir la protesta de Ley, ante el propio titular del Ejecutivo; quien podrá removerlo libremente. En tanto se designe un nuevo procurador y de que se le ratifique, ocupará el cargo el Subprocurador que designe el gobernador.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 111. El ministerio Público del Estado, es una institución única e indivisible. Sus agentes, en el ejercicio de la procuración de justicia, en sus respectivas jerarquías administrativas, no tendrán subordinación más que a los niveles superiores orgánicos funcionales de la propia Institución.

    Los titulares de la Policía Ministerial y de los Servicios Periciales, deberán cumplir y hacer cumplir las órdenes del Ministerio Público, cualquiera que sea la jerarquía administrativa del agente del cual emanen.

    Las órdenes del Ministerio Público no afectarán las opiniones técnicas y científicas que emitan los peritos en sus dictámenes.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 112. Son atribuciones del Ministerio Público: I. Velar por la exacta observancia de las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado y de las leyes de interés público; II. Respetar y hacer que se respeten los derechos humanos que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y el orden jurídico que de ellas emane; III. Hacer efectivas las responsabilidades penales en que incurran los servidores públicos; IV. Organizar y controlar a la Policía Ministerial del Estado y a sus servicios periciales, que estarán bajo su autoridad y mando inmediato; V. Investigar y perseguir ante los tribunales los delitos del orden común, en los términos que prevengan los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Cuidar que los juicios del orden penal se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; VII. Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos de autoridad que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlas cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente al castigo de los responsables; VIII. Rendir a los Poderes del Estado los informes que le pidan sobre asuntos relativos a la Institución; y IX. Las demás que le señalen las leyes, tanto federales como del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 113. El cargo de Procurador General de Justicia del Estado, no es renunciable, sino por causa grave y si incompatible con cualquier empleo o comisión del Gobierno.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 114. Para ser Procurador o Subprocurador, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra nacionalidad; II. Tener titulo oficial de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal Superior de Justicia del Estado; III. Haber cumplido treinta años de edad para el día de la designación; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado ejecutoriamente por la comisión de delito intencional; y V. Tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999) .

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  • Artículo 115. La designación y remoción de los subprocuradores y demás titulares de las unidades de la Procuraduría y demás personal destinado al despacho de los asuntos de la Dependencia, se hará en los términos que prevengan los ordenamientos respectivos.

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