Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

CAPITULO I. - De los Derechos del Hombre.
  • Artículo 1. .- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en esta Constitución.

    (ADICIONADO POR DECRETO 369, APROBADO 11 DE MAYO 2006) Esta Constitución, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

    Con respecto a la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones: (REFORMADA P.O. 06 DE MAYO DEL 2000) I. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo, por la misma razón; el hogar y, particularmente, los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre. (ADICIONADO P.O. 06 DE MAYO DEL 2000) El niño hasta la edad de 18 años y los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados de manera gratuita en las Instituciones de salud del Gobierno del Estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socieconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable. (ADICIONADO P.O. 06 DE MAYO DEL 2000) Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta, también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior y, en el caso de que en su estudio socieconómico correspondiente resulte que tienen capacidad económica suficiente para pagar la 1 - contraprestación, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos para permitirles una vida digna y decorosa; promoverán el tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población. II. La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan la Constitución Federal y las leyes respectivas. III. La educación será motivo de especial atención en el Estado, en los términos que establece la Constitución General de la República. (ADICIONADA DEC. 345, APROB. EL 22 DE JULIO DE 2008) La formación de los educandos, inclusive, será en el marco del fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo, y en todo caso, fomentará en ellos, la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos los alternativos de solución de conflictos.

    IV. La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales y en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional. V. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 06 DE MAYO DEL 2000) Los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas. VI. Las autoridades del Estado velarán por la defensa de los derechos humanos e instituirán los medios adecuados para su salvaguarda. (REFORMADO, EN P.O. DEL 23 DE JULIO DE 2002) VII. Toda persona tiene derecho a que se les administre justicia por los tribunales del Estado, los que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Asimismo, tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales. En todo proceso del orden penal, el inculpado y la víctima tendrán las garantías que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley. VIII. Por el carácter plural de la sociedad colimense, las autoridades están obligadas a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el desarrollo del Estado. IX. Corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la Entidad, para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una justa distribución del ingreso, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución. 2 - X. Todas las autoridades, dentro de la esfera de sus atribuciones, estarán obligadas en su ejercicio a vigilar por la conservación, protección y fomento del medio ambiente y de los recursos naturales de la entidad. Última reforma aprobada mediante decreto no. 169, aprobada el 31 octubre de 2007. XI. XI.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente seguro, a que se le prevenga y proteja ante cualquier eventualidad de un riesgo o desastre provocado por agentes naturales o humanos y a recibir auxilio en caso de consumarse algún siniestro. El estado, con la participación de los sectores público, social y privado, organizará el sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder ejecutivo. (ADICIONADA, P.O. 06 DE MAYO DEL 2000) XII. Toda persona que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa del Estado y de los Municipios tendrá derecho a ser indemnizada en forma equitativa, conforme a las bases y procedimientos que establezca la ley. La obligación del Estado y de los Municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa. Última reforma decreto No. 320, aprobada el 27 de mayo de 2008. XIII.- El Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, lenguas, usos, costumbres y tradiciones indígenas, otorgarán el reconocimiento a las personas o comunidades de origen étnico que residan de manera temporal o permanente en el territorio, e instrumentarán políticas públicas para promover su desarrollo integral y la salvaguarda de sus derechos. (ADICIONADA DEC. 345, APROB 22 DE JULIO DE 2008) XIV.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona.

    El Estado implementará las políticas y acciones correspondientes a fin de garantizar las condiciones que permitan a sus habitantes, a través de la cultura de la paz, vivir sin violencia.

    Agregado mediante decreto no. 146, aprobada el 31 agosto de 2007..

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  • Artículo 1° Bis. El derecho a la información se regirá por los siguientes principios y bases:I.Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III.Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    IV.Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimiento de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    V.Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

    3 - VI.Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

    VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

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