Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

CAPITULO IV - De la Protección y Defensa de los Derechos Humanos
  • Artículo 86. .- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, será el organismo encargado de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano, la que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público Estatal o Municipal que violen estos derechos, con excepción de los del Poder Judicial. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

    De las inconformidades que se presenten respecto de sus recomendaciones, acuerdos u omisiones, conocerá el organismo equivalente que a nivel Federal esté constituido. (ADICIONADO, EN P.O. DEL 23 DE JULIO DE 2002) El Presidente y los Consejeros de la Comisión serán electos por el Congreso, a propuesta de los Diputados por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con el procedimiento que establezca su ley orgánica. El Presidente durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto para un plazo igual.

    La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) La ley orgánica determinará la forma de integración, su estructura y funcionamiento de dicho organismo, así como la responsabilidad en que incurran las autoridades, servidores públicos y particulares, que no atiendan los requerimientos de la Comisión. (REFORMADA SU NUMERACION, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .

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