Constitución Política del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO 36. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ARTÍCULO 37. El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 39. El ejercicio del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los Jueces de Partido, a los Jueces Menores, a los Tribunales Especializados en la Impartición de Justicia para Adolescentes y al Consejo del Poder Judicial, con arreglo a las leyes respectivas. (Artículo reformado. P.O. 16 de junio de 2006).
ARTÍCULO 40. Jamás podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni el Legislativo depositar la suma de su poder en una sola persona.