Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 51. El Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones, el primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre, el segundo comenzará el 15 de febrero y concluirá a mas tardar el 31 de mayo, y el tercero comenzará el 1º de agosto y concluirá a más tardar el 31 de agosto. (Artículo reformado. P.O. 23 de diciembre de 2003).

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  • ARTÍCULO 52. El Congreso celebrará Período Extraordinario de Sesiones cada vez que para ello fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Diputación Permanente, pero entonces se limitará a tratar los asuntos comprendidos en la convocatoria.

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  • ARTÍCULO 53. El Congreso no puede abrir sus Períodos, ni ejercer sus funciones, sin la concurrencia de la mayoría de sus Miembros.

    Los presentes reunidos el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso, compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los quince días siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese sólo hecho, que rehúsan su encargo, llamándose de inmediato a sus Suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

    En el caso de las vacantes, en cualquier tiempo, de los miembros del Congreso electos por el Principio de Representación Proporcional, si no concurren los Suplentes, dentro de los quince días siguientes, se declarará vacante el puesto y se llamará al candidato de la fórmula que figure como siguiente en el orden de prelación de la lista del mismo partido. (Párrafo adicionado. P.O. 8 de agosto de 2008) Incurrirán en responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señala, quienes habiendo sido electos Diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo. Se sancionará con la pérdida de su registro a los Partidos Políticos que, habiendo postulado candidatos en una elección, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

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  • ARTÍCULO 54. Se entiende que los Diputados que dentro de un mismo período falten a tres sesiones sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, renuncian a concurrir hasta el período siguiente. En estos casos se llamará desde luego a los Suplentes.

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  • ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, asistirán a la Sesión de Apertura del Período Ordinario de Sesiones que se inicia el 25 de septiembre de cada año. (Artículo reformado. P.O. 23 de octubre de 1987) .

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