Constitución Política del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO 82. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones. La ley establecerá su competencia, funcionamiento e integración. (Artículo reformado. P.O. 8 de agosto de 2008) .