Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 103. Para cooperar a la defensa de la República y para conservar el orden interior del Estado, habrá en él una Guardia Nacional, sujeta al Reglamento que para ese objeto expida el Congreso de la Unión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 104. En el Estado, se integrarán los Cuerpos de Seguridad Pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias.

    Para los mismos fines, el Ejecutivo del Estado con la corresponsabilidad de los Ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios privados de seguridad, los que operarán en la forma y términos que determine la ley secundaria. (Párrafo adicionado. P.O. 24 de marzo de 1995) El Estado, en coordinación con la federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo de 2001).

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 105. El Gobernador del Estado es el Jefe Superior de la Guardia Nacional.

    Volver al inicio Volver al indice