Constitución Política del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO 96. Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son: I. De dominio público; y, II. De dominio privado.
ARTÍCULO 97. Son bienes de dominio público: I. Los de uso común; II. Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos; III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y, IV. Los demás que señalen las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 98. Son bienes de dominio privado del Estado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.