Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 99. La Hacienda Pública del Estado está constituida por: I. Los ingresos que determinen las Leyes de la materia; y, II. Los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa.

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  • ARTÍCULO 100. El cobro y administración de los caudales públicos competen a la Secretaría de Administración Financiera. El personal de dicha dependencia tendrá las facultades y obligaciones señaladas por las Leyes de la materia. (Artículo reformado. P.O. 27 de diciembre de 1985).

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  • ARTÍCULO 101. Todo empleado que maneje caudales Públicos del Estado, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados, caucionará suficientemente su manejo.

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  • ARTÍCULO 102. Los Ordenamientos Fiscales señalarán la fuente de los Arbitrios y las Reglas Generales de Causación, Cobro y Recursos, en forma clara y sencilla. Estos Ordenamientos serán de estricta aplicación y no podrán extenderse a casos no exactamente previstos en los mismos.

    La Ley de Ingresos será anual y en ella deberán consignarse solamente las tasas o valores de los conceptos del ingreso. La Ley del Presupuesto General de Egresos también será anual y deberá ser razonablemente proporcional a la estimación del ingreso, tomando en cuenta el correspondiente al año anterior. (Párrafo reformado. P.O. 15 de abril de 2003) La vigencia anual, tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley del Presupuesto General de Egresos tendrá como excepción lo previsto en la fracción XIII del Artículo 63 de esta Constitución. (Párrafo adicionado. P.O. 15 de abril de 2003) .

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