Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO II - DE LOS VECINOS DEL ESTADO
  • ARTICULO 12. Son vecinos del Estado de Guerrero: I.- Las personas que tengan un mínimo de seis meses de residencia fija en el territorio del Estado con ánimo de permanecer en él; y II.- Los que antes del plazo de seis meses manifiesten expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 13. La vecindad se pierde por dejar de residir en el Estado durante seis meses, excepto en los casos siguientes: I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación o del Estado, que no constituyan el desempeño de una función o empleo de carácter permanente; y II.- La ausencia por motivos de estudio o de salud.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 14. Las personas que no tengan residencia fija en el Estado o que se encuentren en el mismo de manera accidental, se considerarán como transeúntes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>