Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO IV - DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
  • ARTICULO 16. Son ciudadanos del Estado, los guerrerenses que habiendo cumplido dieciocho años tengan un modo honesto de vivir.

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  • ARTICULO 17. Son prerrogativas de los ciudadanos guerrerenses: I.- Votar y ser votados para los cargos de representación popular; II.- Asociarse individual, libre y pacíficamente para tratar asuntos políticos del Estado o del Municipio; y (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 1998) III.- Ser preferidos, en igualdad de condiciones para todos los empleos, cargos o comisiones otorgados por el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, Empresas Descentralizadas y de Participación Estatal.

    IV.- Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, que se convoquen en los términos de las Leyes correspondientes; así como en el proceso de Iniciativa Popular. (ADICIONADA P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) .

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  • ARTICULO 18. Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses: II.- Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella de la manera que disponga la Ley de la Materia; III.- Inscribirse en los padrones electorales en los términos que establezcan las leyes correspondientes; IV.- Votar en las elecciones ordinarias o extraordinarias para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 1996) V.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fuere nombrado; VI.- Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, que se convoquen en los términos de las Leyes correspondientes. (REFORMADA, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) VII.- Las demás que se deriven de la Constitución General de la Republica, de esta Constitución y de las Leyes que de una y otra emanen. .

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