Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO VI - DE LA CONCESION POR EL ESTADO DE LA CALIDAD DE GUERRERENSE
  • ARTICULO 22. Se podrá otorgar la calidad de guerrerense a los mexicanos que se hayan distinguido o prestado servicios extraordinarios de evidente beneficio para la Entidad, mediante Decreto motivado y fundado que expida el Jefe del Ejecutivo con la aprobación de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente en su caso.

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