Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

  • ARTICULO 108. La educación que proporcione el Estado será gratuita y lo puede hacer por sí mismo, por mecanismos de colaboración con la Federación o bien por conducto de los particulares con capacidad reconocida, mediante la autorización e incorporación al sistema estatal. En este último caso, las escuelas o instituciones de enseñanza incorporadas deberán cumplir estrictamente con los requisitos señalados por las Leyes y en el acto mismo de incorporación, bajo pena de revocación unilateral por la autoridad otorgante.

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  • ARTICULO 109. El sistema estatal de enseñanza ajustará sus planes y programas de estudio al sistema federal, estableciendo para el efecto la coordinación necesaria con las autoridades educativas federales. Tratándose de la educación superior, se procurará el desarrollo del Estado o la región, sin perjuicio de aprovechar los conocimientos, las experiencias o los medios de las instituciones federales o de otras entidades.

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