Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO II - DE LOS REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR
  • ARTICULO 63. Para ser Gobernador del Estado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

    II.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en éste no menor a 5 años en los términos del artículo 116 de la Constitución General de la República. (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1991) III.- Para los efectos de este artículo se entiende por residencia efectiva vivir habitualmente en el Estado por lo menos por el tiempo a que se refiere el párrafo anterior, la cual no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de los altos cargos federales que sean de designación directa del Titular del Poder Ejecutivo Federal. (ADICIONADO, P. O. 13 DE DICIEMBRE DE 1991) IV.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. V.- Tener treinta años cumplidos al tiempo de ser electo.

    VI.- No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    VII.- No ser funcionarios federales, los miembros en servicio activo del Ejército y la Armada Nacionales y de las Fuerzas Públicas del Estado, los Presidentes y Síndicos Municipales, los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia; Electoral y de lo Contencioso Administrativo; los Jueces, los Consejeros de la Judicatura Estatal; Electorales; de la Comisión de Acceso a la Información Pública; y los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y que manejen o ejecuten recursos públicos a menos que se separen definitivamente de sus empleos o cargos sesenta días antes de la elección o, a más tardar cinco días después de publicada la convocatoria cuando se trate de elecciones extraordinarias. (REFORMADA P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) .

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  • ARTICULO 64. Los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, son indispensables para el ciudadano que con el carácter de provisional, interino o sustituto cubra la falta del Gobernador Constitucional.

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