Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO III - DE LA ELECCION DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
  • ARTICULO 65. La elección de Gobernador será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado.

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  • ARTICULO 66. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

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