Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

  • ARTICULO 77. Corresponde al Ministerio Público la persecución de todos los delitos de orden común y, por tanto, el ejercicio exclusivo de la acción penal. Tendrá bajo su mando inmediato a la Policía Ministerial. (REFORMADA P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) El Ministerio Público al inicio de la investigación ministerial, hará saber a la víctima o al ofendido del delito, que tendrá las siguientes garantías: (ADICIONAD0 P.O. NÚM. 21, DE FECHA 11 DE MARZO DE 2005) .

    1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, así como el desarrollo del procedimiento penal; .

    2. Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes; .

    3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño; .

      1. En caso de violación o secuestro, cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, deberán estar asistidos por un familiar mayor de edad, e invariablemente de un psicólogo designado por la Procuraduría, quienes deberán firmar la declaración; VI. Por ningún motivo, razón o causa, deberá obligarse al menor de edad a ser careado con su o sus victimarios. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la Ley; VII. A que se le otorguen las medidas y providencias que prevean la Ley para su seguridad y auxilio, y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. La persecución de Delitos Electorales estará a cargo de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en los términos de esta Constitución. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) .

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  • ARTICULO 78. El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia y los Subprocuradores y Agentes que determine su Ley Orgánica y el Presupuesto de Egresos. El Procurador será el Jefe de la Institución, y Representante del Estado en Juicio, cuando la Ley lo disponga, salvo en los casos a que se refiere el artículo 102 de la Constitución Federal.

    La función de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, estará a cargo de la dependencia que para tal efecto establezca la ley. (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999) La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, de acuerdo con la Ley Orgánica que las rige, sentarán las bases de coordinación para la investigación de los delitos, así como el auxilio de peritos y técnicos, y de la Policía Ministerial. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos electorales, es un órgano autónomo, con personalidad jurídica; la Fiscalía en su carácter de Ministerio Público, es responsable de la investigación y persecución de los Delitos Electorales, función que deberá realizar en la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) El Fiscal Especializado para la Atención de los Delitos Electorales, tendrá el nivel de subprocurador, será nombrado por el Ejecutivo, pero su nombramiento estará sujeto a la aprobación del H. Congreso del Estado, en un término improrrogable de diez días posteriores a la presentación de la terna que haga el Ejecutivo del Estado; en caso de no aprobarse dicha terna, el Ejecutivo del Estado podrá presentar por una sola ocasión una nueva terna y en caso de rechazarse hará el nombramiento de manera directa a favor de persona distinta a las rechazadas. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) El Fiscal durará en su cargo cuatro años pudiendo ser ratificado por una sola vez por otro período igual y deberá reunir los mismos requisitos que para ser Procurador General de Justicia en el Estado, estando sujeto al sistema de responsabilidades oficiales, en los términos que fije el título decimotercero de la Constitución Política Local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y podrá ser removido de su cargo cuando incurra en alguna de las causas previstas en estos ordenamientos. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, enviará un informe trimestral al Gobernador, al Congreso del Estado y al Instituto Electoral del Estado, sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, las archivadas, en las que no se ejerció acción penal y las enviadas a reserva, así como de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los Amparos, en su caso, así como de las funciones que en materia de prevención del delito le corresponden. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) La función de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, estará a cargo de la dependencia que para tal efecto establezca la Ley. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) .

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  • ARTICULO 79. Para ser Procurador de Justicia se deberán satisfacer los mismos requisitos que esta Constitución señala a los Magistrados del Tribunal Superior. La Ley Orgánica determinará los requisitos para ser Subprocurador y Agente del Ministerio Público.

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  • ARTICULO 80. El Procurador General de Justicia será nombrado por el Pleno del Congreso del Estado por el voto de la mayoría de sus integrantes presentes en sesión, de entre la terna de Ciudadanos profesionales del derecho que someta a su consideración el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, éste último podrá removerlo libremente. El Congreso del Estado deberá tomarle la protesta de ley y emitirá el decreto correspondiente. (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1999) En el supuesto de que, a juicio del Congreso del Estado, ninguno de los integrantes de la terna propuesta por el Ejecutivo Estatal no reunieran los requisitos y el perfil requeridos para el desempeño del cargo, el Ejecutivo presentará propuesta diferente a la original. (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1999) Los Subprocuradores serán nombrados y removidos por el Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador. Los Agentes y demás servidores públicos de confianza de la Procuraduría y del Ministerio Público, serán nombrados y removidos por el Procurador, previo acuerdo del Gobernador. (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1999) .

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  • ARTICULO 80 Bis. DEROGADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

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