Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO UNICO - DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
  • ARTÍCULO 1. En el Estado de Guerrero toda persona gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las señaladas en la presente Constitución. El Poder Público del Estado garantiza a sus habitantes el goce de sus derechos.

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