Constitución Política del Estado de Hidalgo

  • Artículo 13. Son hidalguenses:

    1. Los nacidos en el territorio del Estado;

    2. Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad; y .

    3. Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 14. Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 15. La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:

    1. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;

    2. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y

    3. Por el desempeño de actividades administrativas o docentes que aporten beneficios a la Entidad.

    4. Por desempeñar sus actividades laborales en el extranjero.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO PRIMERO
  2. CAPÍTULO TERCERO >>