Constitución Política del Estado de Hidalgo

  • Artículo 16. Son ciudadanos del Estado, los Hidalguenses que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir.

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  • Artículo 17. Son prerrogativas del ciudadano del Estado:

    1. Votar en las elecciones populares;

    2. Ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, reuniendo las condiciones que establezca la Ley;

    3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

    4. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, conforme a la Ley.

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  • Artículo 18. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    1. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión o trabajo del que subsistan;

    2. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;

    3. Alistarse en la Guardia Nacional;

    4. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley;

    5. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y

    6. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

    El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspención de la ciudadanía hasta por un año.

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  • Artículo 19. La ciudadanía hidalguense se pierde:

    1. En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

    2. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y

    3. Por adquisición expresa de otra ciudadanía.

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  • Artículo 20. Las leyes determinarán a qué autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, en los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.

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  • Artículo 21. Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:

    1. Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y

    2. Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.

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  • Artículo 22. Los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo,cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.

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  1. << CAPÍTULO SEGUNDO