Constitución Política del Estado de Jalisco

CAPITULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • Artículo 106. .- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. .

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  • Artículo 107. .- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determinará las obligaciones de éstos; las sanciones aplicables por los actos u omisiones indebidos que señala el artículo anterior; los procedimientos y las autoridades encargadas de su aplicación.

    Las sanciones consistirán en destitución e inhabilitación, además de las de carácter pecuniario, que se impondrán de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por los actos u omisiones en que incurra, que no podrán exceder de tres tantos de la cuantificación de éstos.

    La autoridad encargada de recibir las declaraciones de situación patrimonial, deberá hacer pública la lista de aquellos ciudadanos que no la hubieren presentado en los términos y bajo las condiciones que establezca la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.

    La ley señalará los términos de prescripción para exigir la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones a que hace referencia el artículo anterior. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los términos de prescripción no serán inferiores a tres años y tres meses.

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