Constitución Política del Estado de Jalisco

  • Artículo 14. .- El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    Los poderes del Estado deben residir en la capital del mismo. .

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  • Artículo 15. .- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello: I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomenta0rán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población; II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad; III. Se deroga; IV. El sistema educativo estatal se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estará orientado a promover la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza, los valores cívicos y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica; desarrollará además, la investigación y el conocimiento de la geografía y la cultura de Jalisco, de sus valores científicos, arqueológicos, histórico y artístico, así como de su papel en la integración y desarrollo de la nación mexicana; V. La legislación local protegerá el patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses. Las autoridades con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán la conservación y difusión de la cultura del pueblo de Jalisco, y el respeto y preservación del entorno ambiental; VI. Las autoridades estatales y municipales, organizarán el sistema estatal de planeación, para que mediante el fomento del desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza se permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos, cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución; VII. Las autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente; VIII. Los poderes del estado, municipios y sus dependencias y entidades que ejerzan presupuesto público estatal, deberán publicar mensualmente en forma pormenorizada sus estados financieros; y IX. Las autoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a la información pública en el ámbito de su competencia.

    La ley regulará el ejercicio del derecho a la información pública y el procedimiento para hacerlo efectivo; las obligaciones por parte de los sujetos de aplicación de la ley respecto a la transparencia y el derecho a la información pública, así como las sanciones por su incumplimiento.

    Será obligación de las autoridades estatales y municipales, así como de cualquier otro organismo, público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos, proporcionar la información pública en su posesión, rendir cuentas de sus funciones y permitir el ejercicio del derecho a la información en los términos de la ley.

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