Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

CAPITULO SEGUNDO - De la Inviolabilidad de la Constitución

De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 149.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornos públicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Federal, tan pronto como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia.

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