Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

  • Artículo 165. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando, por alguna rebelión o estado grave de emergencia, se interrumpa su observancia.

    Si se estableciere un gobierno surgido en contravención a los principios que ella contiene, tan pronto como en el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.

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