Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo VI - De la Protección de los Derechos Humanos
  • Artículo 85-C. El Congreso del Estado establecerá un organismo autónomo de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. En los términos del artículo 102, apartado B., de la Constitución Federal, el organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las Inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones del organismo estatal.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo V
  2. Capítulo VII >>