Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo VII - De la Protección del Ambiente y del Equilibrio Ecológico
  • Artículo 85-D. El Ejecutivo del Estado garantizará que el desarrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, también garantizará la conservación del patrimonio natural del Estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del Estado.

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