Constitución Política del Estado de Morelos
Artículo 151. Para el ejercicio de la facultad que el artículo 135 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, confiere a la legislatura local, las minutas correspondientes de reforma o adición aprobadas por el congreso de la unión, deberán aprobarse mediante votación nominal de las dos terceras partes de los miembros de la cámara presentes.