Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I - De la soberanía, independencia, territorio y forma de Gobierno del Estado y de las garantías individuales y sociales
  • Artículo 1. El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estado Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la ciudad de Cuernavaca.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003).

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  • ARTICULO 2. El Estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación.

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