Constitución Política del Estado de Morelos

  • Artículo 3. Para los efectos de la Ley, las personas en el Estado se dividen en transeúntes y habitantes.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) .

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  • Artículo 4. Son habitantes del Estado todos los que radican en su territorio.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) .

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  • Artículo 5. Son traseúntes las personas que sin residir habitualmente en el Estado, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) .

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  • Artículo 6. Los habitantes del Estado se considerarán vecinos del mismo, cuando teniendo un modo honesto de vivir, fijen su domicilio en cualquiera de las poblaciones y soliciten y obtengan ante la Autoridad Municipal su inscripción en el padrón correspondiente.

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  • Artículo 7. Son obligaciones de los transeúntes cumplir con la ley y respetar a las autoridades legalmente constituidas.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) .

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  • Artículo 8. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I.- Las mismas que esta Constitución impone a los traseúntes.

    II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

    III.- Las demás que la presente Constitución imponga.

    IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ella emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.

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