Constitución Política del Estado de Morelos
Artículo 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los Juzgados que establezca la ley; en el Consejo de la Judicatura Estatal, en el Tribunal Estatal Electoral y en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cada uno en el ámbito de competencia que les corresponde.
El Consejo de la Judicatura tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 92-A de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) .
Artículo 87. La Ley establecerá y organizará los Tribunales, garantizará la independencia de Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones, determinará sus atribuciones y marcará los procedimientos a que deberán sujetarse para ejercitarlas. Los nombramientos de los Magistrados y Jueces, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la Profesión Jurídica.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) .
Artículo 88. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, los respectivos Secretarios y los Consejeros de la Judicatura Estatal, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de educación o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.