Constitución Política del Estado de Morelos
Artículo 108. La Defensoría Pública ejercerá las funciones que en materia penal le atribuye el Artículo 20 Fracción IX, de la Constitución General de la República y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .
Artículo 109. El personal de la defensoría pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) .