Constitución Política del Estado de Morelos

  • Artículo 20. El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) .

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  • Artículo 21. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Artículo 22. Los Poderes Públicos residirán en la ciudad de Cuernavaca; pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) .

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