Constitución Política del Estado de Morelos
Artículo 20. El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) .
Artículo 21. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 22. Los Poderes Públicos residirán en la ciudad de Cuernavaca; pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) .