Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo VII - De los Requisitos de Elegibilidad
  • Artículo 117. Los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son: I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; II.- Tener cinco años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; III.- Saber leer y escribir; IV.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal; V.- No ser funcionario o empleado de la Federación, del Estado o de los Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección.

    El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 23 de la presente Constitución; VI.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y VII.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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