Constitución Política del Estado de Nuevo León

TITULO XIII - DE LA SUPREMACÍA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
  • ARTICULO 153. Esta Constitución es la Ley Suprema de Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente al régimen interior de éste. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aún en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que el a sanciona, tan luego como el Pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquélla y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

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