Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

CAPÍTULO I - DE LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES

De la Forma de Gobierno y la División de Poderes

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2001, publicado el 2 de octubre de 2010)

Artículo 29.-El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, popular y multicultural, teniendo como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

(Reformado mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

La elección de los ayuntamientos se hará mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En los municipios con comunidades que se rigen por los sistemas normativos indígenas se observara lo dispuesto por el artículo 25 apartado A, fracción II de esta constitución y la legislación reglamentaria. No habrá autoridad intermedia entre estos y el Gobierno del Estado.

(N.E. Reformado mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa podrán ser electos consecutivamente para un periodo adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

(N.E. Adicionado mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

Ninguno de los servidores públicos municipales mencionados en el párrafo anterior, cuando hayan tenido el carácter de propietarios durante los dos periodos consecutivos, podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un periodo adicional.

(Adicionado mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

Se reconoce la autonomía como la base de gobierno interno y organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 30.- El Poder Público del Estado se divide, para el ejercicio de sus funciones en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales desarrollarán sus funciones en la forma y términos previstos en esta Constitución. No podrán reunirse en uno solo de ellos, cualesquiera de los otros dos, como tampoco delegarse o invadirse atribuciones, a excepción de los casos previstos en el Artículo 62 de este documento.

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