Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

SECCIÓN QUINTA - DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

De la Diputación Permanente

Artículo 63.- Durante los recesos de la Legislatura habrá una Diputación Permanente, que será elegida en la víspera de la clausura de sesiones, y se compondrá de cinco Diputados propietarios y dos como suplentes, para el caso de falta absoluta de los primeros.

Artículo 64.- La Diputación Permanente, además de los períodos de receso, funcionará en el año de la renovación de la Cámara, hasta la declaración de quedar instalada la nueva Legislatura.

Artículo 65.-Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I. Acordar por propia iniciativa o a petición del ejecutivo, la convocación de la Legislatura a período extraordinario de sesiones;

II. Ampliar por una sola vez el número de asuntos contenidos en la convocatoria, a petición de quien haya solicitado el período extraordinario de sesiones;

(N.E. Reformada mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

III. Publicar la convocatoria y su ampliación por medio de su presidente siempre que después de tres días de comunicada al Ejecutivo, éste no le hubiere dado la debida publicidad;

IV. Recibir la protesta de ley de los servidores públicos que deban otorgarla ante la Legislatura, durante los recesos de ésta;

V. Conceder licencias a los mismos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, hasta el tiempo que dure el receso;

VI. Resolver todas las renuncias que por causa de urgencia presenten los funcionarios que deban hacerlo ante la Legislatura, en los recesos de ésta;

VII. Nombrar provisionalmente a los sustitutos de los Servidores Públicos cuyas renuncias hubiere aceptado;

(N.E. Adicionada mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

VIII. Convocar de inmediato al Pleno del Congreso, a un periodo extraordinario de sesión para la elección o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado de Oaxaca;

(Reformada mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)

IX. Calificar las excusas que presente el Fiscal General del Estado de Oaxaca para intervenir en determinado negocio.

X. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución, a efecto de que siga tramitándose en el período ordinario siguiente.

(Reformada su denominación mediante decreto No. 695, publicado el 21 de septiembre de 2017)

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