Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

SECCION QUINTA - DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO

De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado

Artículo 98 Bis.- La función de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo que para tal efecto establezca la ley, ejerciendo la representación jurídica del Estado del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como otorgar apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa al Gobernador del Estado.

Como titular de la dependencia estará una persona que se denominará Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien para su nombramiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

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