Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

CAPÍTULO V - DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

De la Jurisdicción Indígena

Artículo 112.- La Jurisdicción Indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del Artículo 16 de esta Constitución.

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