Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO V - CAPITULO V HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICAS
  • ARTICULO 121. Es deber del Estado vigilar por la observancia de las reglas de la higiene pública y de la ecología, para conservar un medio ambiente sano y favorable a sus habitantes, así como combatir las epidemias que se desarrollen dentro de su territorio. Al efecto se dictarán las leyes y disposiciones necesarias.

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