Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
ARTICULO 121. Es deber del Estado vigilar por la observancia de las reglas de la higiene pública y de la ecología, para conservar un medio ambiente sano y favorable a sus habitantes, así como combatir las epidemias que se desarrollen dentro de su territorio. Al efecto se dictarán las leyes y disposiciones necesarias.