Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO VI - CAPITULO VI DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
  • ARTICULO 122. El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.

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